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En España, la deuda por impago de alquiler prescribe a los cinco años. Esto significa que, si han pasado cinco años desde que se debía haber pagado el alquiler y el propietario no ha reclamado la deuda judicialmente, ya no podrá exigir su pago. Este plazo de prescripción está regulado en el Código Civil, artículo 1966.

¿Qué hacer si la deuda no está prescrita y no puedes pagar?

Si la deuda por impago de alquiler aún no ha prescrito y te encuentras en una situación económica complicada, puedes negociar tu deuda.

Habla con tu arrendador para acordar un calendario de pagos que puedas cumplir. Expón tu situación económica de manera clara y propone un plan de pagos que se ajuste a tus posibilidades. Si no te animas a negociar la deuda personalmente, nosotros lo hacemos en tu nombre.

Concepto de prescripción de deudas

La prescripción de deudas es un concepto legal que implica que, tras un cierto periodo de tiempo sin que el acreedor haya reclamado judicialmente la deuda, esta deja de ser exigible. En otras palabras, la deuda se extingue legalmente, y el deudor queda liberado de la obligación de pago.

Marco legal en España

En España, la prescripción de deudas está regulada en el Código Civil. El artículo 1966 establece que las deudas por impago de alquiler prescriben a los cinco años. Esta normativa busca dar seguridad jurídica tanto a los arrendadores como a los arrendatarios.

Condiciones para que una deuda por impago de alquiler prescriba

Para que una deuda por impago de alquiler prescriba, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Paso del tiempo: Deben transcurrir cinco años desde la fecha en que se debía haber pagado el alquiler.
  2. Falta de reclamación judicial: El propietario no debe haber iniciado un procedimiento judicial para reclamar la deuda durante ese periodo.
  3. Interrupción de la prescripción: La prescripción puede interrumpirse si el arrendador reclama la deuda de alguna manera (por ejemplo, mediante una demanda). En tal caso, el plazo de cinco años se reinicia.

Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas por impago de alquiler

¿Cuánto tiempo tiene un arrendador para reclamar una deuda de alquiler?

El arrendador tiene un plazo de cinco años para reclamar judicialmente la deuda.

¿Qué ocurre si el arrendador reclama la deuda justo antes de que prescriba?

Si el arrendador inicia un procedimiento judicial antes de que transcurran los cinco años, la prescripción se interrumpe y el plazo se reinicia.

¿Puedo negociar un plan de pagos aunque la deuda aún no haya prescrito?

Sí, siempre es recomendable intentar negociar un plan de pagos con el arrendador para evitar problemas mayores.

¿Qué sucede si la deuda ya ha prescrito?

Si la deuda ha prescrito, el arrendador no puede exigir legalmente el pago y tú quedas liberado de la obligación de pagar.

Conclusión

Entender cuándo prescribe una deuda por impago de alquiler en España es crucial tanto para arrendadores como para arrendatarios. Si te encuentras en una situación de impago, considera todas las alternativas legales disponibles y busca asesoramiento adecuado para manejar tu situación de la mejor manera posible.

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