Table of Contents

Contenidos

En Debalia, sabemos que enfrentarse a una deuda puede generar muchas dudas e incertidumbres. Unas de las preguntas más frecuentes es: ¿a partir de qué cantidad me pueden embargar? o ¿Cuáles son las deudas que pueden embargarte? La preocupación por perder bienes como tu casa, coche o parte de tu salario es completamente válida, pero también es importante entender que antes de llegar a un embargo existen varios pasos previos.

En este artículo te explicamos con claridad cuándo y cómo se puede producir un embargo, qué bienes pueden verse afectados y qué alternativas tienes para evitarlo.

¿Existe una cantidad mínima para que te embarguen?

La respuesta corta es no. Actualmente, no existe una cantidad mínima de deuda establecida por ley que active automáticamente un embargo. De hecho, si dejas de pagar una sola cuota de un préstamo, la entidad financiera puede iniciar un proceso legal para reclamar lo adeudado.

Sin embargo, esto no significa que te puedan embargar de inmediato. Antes de cualquier embargo, debe seguirse un proceso legal regulado, que garantiza tus derechos y te da la oportunidad de responder.

Además, la ley también protege frente a abusos: según el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden embargarte bienes cuyo valor sea desproporcionado con respecto a la deuda. Es decir, no te pueden embargar una vivienda por una deuda de 250 euros.

¿Cómo es el proceso de embargo?

Tipos de embargo

Existen dos tipos principales de embargo:

  • Embargo judicial: Requiere una demanda y la intervención de un juez. Este es el caso habitual cuando la deuda es con una entidad financiera o una empresa privada.

  • Embargo administrativo: Procede directamente de organismos públicos como Hacienda o la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria una orden judicial, por lo que el embargo puede ser más rápido.

Fases del proceso judicial

  1. Reclamación de la deuda: La entidad te contacta para informarte del impago.

  2. Intento de acuerdo: Si no hay pago, pueden proponerte un acuerdo o plan de pago.

  3. Demanda judicial: En caso de no llegar a un acuerdo, la entidad puede presentar una demanda.

  4. Embargo preventivo: El juez puede ordenar el bloqueo temporal de bienes mientras se resuelve el caso.

  5. Sentencia: Si se dicta sentencia en tu contra, tienes 20 días hábiles para pagar o presentar alegaciones.

  6. Embargo ejecutivo: Si no pagas, se ejecuta el embargo sobre tus bienes.

¿Qué bienes o qué deudas pueden embargarte?

La ley establece un orden de preferencia para embargar bienes (Artículo 592 de la LEC), priorizando aquellos de más fácil liquidación y menor impacto para ti:

  1. Dinero en efectivo y cuentas bancarias

  2. Créditos o derechos de cobro inmediato

  3. Joyas y objetos de valor

  4. Rentas y beneficios en dinero

  5. Bienes muebles (vehículos, acciones no cotizadas)

  6. Inmuebles (viviendas, terrenos)

  7. Sueldo o pensión (con limitaciones)

  8. Créditos a largo plazo

¿Pueden embargarte la nómina?

Sí, pero con restricciones. El salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable. En 2025, el SMI es de 1.184 € brutos al mes. Solo se puede embargar el excedente a partir de esa cantidad, siguiendo estos tramos:

  • 30% del exceso hasta el doble del SMI

  • 50% hasta el triple del SMI

  • 60% hasta el cuádruple

  • 75% hasta el quíntuple

  • 90% para cantidades superiores

Ejemplo práctico:

Si cobras 1.600 € brutos al mes:

  1. Se resta el SMI: 1.600 € – 1.184 € = 416 €

  2. Como no supera el doble del SMI, se aplica el 30% sobre esos 416 €:
    416 € x 30% = 124,80 € embargables

¿Cómo puedo paralizar un embargo?

Si ya se ha iniciado un proceso de embargo, aún tienes opciones:

1. Pagar la deuda dentro del plazo

Tienes 20 días hábiles tras la notificación judicial para pagar la deuda y frenar el embargo.

2. Impugnar la reclamación

Si consideras que la deuda no es válida o que no te corresponde, puedes presentar una oposición al proceso monitorio ante el juez.

3. Acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad

Si estás en situación de insolvencia real y demostrable, puedes acceder a esta herramienta legal. Permite cancelar parte o la totalidad de tus deudas, y suspende embargos mientras se resuelve el procedimiento.

Para poder acogerte, necesitas cumplir ciertos requisitos:

  • No tener antecedentes penales por delitos económicos

  • Actuar de buena fe

  • Demostrar que no puedes hacer frente a las deudas

¿Te preocupa no saber qué deudas pueden embargarte? En Debalia podemos ayudarte

En Debalia, trabajamos para ofrecer soluciones efectivas y personalizadas a personas que atraviesan situaciones de sobreendeudamiento. No estás solo/a. Nuestro equipo puede estudiar tu caso de forma gratuita y sin compromiso para ayudarte a frenar embargos y recuperar el control de tus finanzas.

📞 Llámanos al 930 478 741 o rellena nuestro formulario para recibir asesoramiento personalizado.

Evita llegar al embargo. Actuar a tiempo puede marcar la diferencia. En Debalia estamos aquí para ayudarte.

Empieza a reducir tus deudas

¡Escríbenos!

Solicita tu asesoría gratis.
Conoce cómo reunificar tus deudas en una sola cuota.

Scroll al inicio